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Código Civil Artículo 1357 bis Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 1357 bis.

Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste deberá formular aviso de testamento a la Dirección del Notariado, ya sea por escrito o de manera electrónica.

La Dirección del Notariado remitirá tal aviso al Registro Nacional de Avisos de Testamento, por vía electrónica, dentro de los cinco días hábiles siguientes, con los datos conducentes señalados en la legislación aplicable y su reglamento



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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